en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por mandato expreso del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto se observa que la parte demandada no canceló los Honorarios Profesionales de la Experto Contable designada y juramentada al efecto por la suma de 3.600 Bs.f, es por lo que se ordena oficiar lo conducente a la parte demandada Gobernación del Estado Aragua, a los fines de que cumpla voluntariamente con dicha cancelación, y una vez efectuado el pago pendiente, se ordenará el cierre y archivo del expediente.