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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS DANIEL SOLORZANO RONDÓN y GLADIZ JOSEFINA CELEDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.742 y V-9.740.257, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 09 de Febrero de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 22, de los Libros del Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor.....