Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en data 01-05-2010, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-003242, mediante la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ratifica la decisión impugnada, y se niega el petitorio solicitado por el recurrente.