Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a favor del penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.652, ampliamente identificado en actuaciones previas; según lo establecido en los artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, que originalmente fue de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; y le había sido redimida anteriormente a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; redimiéndosele en segunda oportunidad, un lapso de UN (08) MES y VEINTE (20) DIAS, quedando en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.