Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD CORDERO, en contra de la sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la cantidad de ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete con treinta y seis céntimos (Bs.89.547,36), por los conceptos establecidos en la motiva d.....