PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA OREKA C.A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Francisco Chong, inpreabogado Nro. 63.789, contra la sentencia de fecha seis (06) de julio del año 2015, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por operar la Caducidad de la acción, en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado indicado en la motiva del presente fallo.