Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión incoada por la ciudadana MARIÓN CRHISTINE CARVALLO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES L.P.P.B.D. S.A., y los ciudadanos FRANCISCO PABLO NICOLÁS SCARDINO PELINO y DANIELA SEIJAS BOSQUE, ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.