DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289, Soltero, residenciada en URB PALMA REAL MANZANA J CASA N°13-B MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 CON AGRAVANTE DEL 217 de la ley organica de proteccion del niño niña y adolescente. 2 SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-6119-20. 3. ORDENA: la remisión de .....