Visto el escrito de subsanación voluntaria interpuesto por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.507, y visto que la subsanación voluntaria es adecuada y suficiente para enmendar los defectos u omisiones que le imputó el demandado a través del defensor de oficio, este despacho hace saber a las partes que la representación del defensor de oficio abogada ZORAIDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.276, cesa en su ejercicio a partir de este momento con respecto al codemandado MICHAEL DANIEL RODRIGUEZ MONTILLA y en tal sentido se considera subsanada la cuestión previa promovida del artículo 346, ordinal 6 y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil se ordena la citación personal del co demandado MICHAEL DANIEL RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-20.040.060, domiciliado en: Avenida Santa Inés con calle Ezequiel Zamora, parcela No.- 20, Lote 2, hoy lote 4,.....