D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por haberse configurado la Inepta Acumulación de Pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones intentada por la abogada DORIS MILIAN, inpreabogado N° 297.536, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CAETANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.235.659, según poder otorgado en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela Lisboa Portugal, bajo el Nº 07, folios 10 y 11, de fecha 23.01.2024, contra el ciudadano JHONNY BATTISTELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.571.214, asimismo.
Se le dio entrada en el libro respectivo. Déjese copia certificada d.....