II
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano YOVANNI DAVID GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.861.041, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE FERNANDES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.324.610 de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados por no tener facultad de representación y no contar con capacidad de postulación la poderdante ciudadana TULA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.829.223. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE .....