Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único Universal Heredero, del de cujus CESAR AUGUSTO ESPINOZA CANELON, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.201 a la ciudadana YRIS BELEN SILVA MORANTES, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.359. Y ASÍ SE DECIDE.