´Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, supra identificada, que en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha cierta de la presente decisión (exclusive), corrija la omisión señalada para dar cumplimiento al requisito formal, exigido y dogmáticamente establecido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por cuanto deberá consignar a los el poder en el cual conste la alegada representación que poseen los profesionales del derecho PEDRO RAFAEL DIAZ MORENO y VICTOR ALFONSO CARVAJAL MAYORGA respecto de la ciudadana MIRNA EUGENIA GONZÁLEZ PALMA VIUDA DE LILLO; a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presen.....