En consecuencia, una vez se ha verificado que quienes suscriben la precedente transacción son personas con capacidad para hacerlo, es decir, con plenas facultades para transigir y que el acto de autocomposición procesal no recae sobre una materia cuya transacción se encuentre vedada, quiere decir, no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo; en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena en la oportunidad correspondiente oficiar al Registrador del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua a los fines de que se protocolice lo conducente, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 1920 del Código Civil. Así se decide. ̶
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA.....