En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana:DAYMI CALANCHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.156, contra el ciudadano HARRY ENRIQUE BOLIVAR AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.857.215.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de mayo de 1992, por ante la prefectura del Municipio ForaneoChoroni Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 05, Folio 13, Tomo ".....