. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ANTONIO JOSE PERDOMO DABOIN, ANA KARINA PERDOMO OLIVO y ILLIC VLADIMIR PERDOMO OLIVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.906.699, V-12.479.841 y V-12.309.684 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ANA GREGORIA OLIVO DE PERDOMO quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.266, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre (09) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.