-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones esta SALA DE JUICIO NOVENA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Guarda incoada por el ciudadano YOSMER DUVIER VILLALOBOS ORTIZ, a favor del niño (...), contra la ciudadana ELENA MERCEDES GOTTO MARCANO, en consecuencia, se le atribuye al ciudadano YOSMER DUVIER VILLALOBOS ORTIZ, la guarda del niño antes citado, quien deberá ejercerla en el lugar donde tenga su domicilio y de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de .....