este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde la medida cautelar Nominada a los fines que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación, debido a la violación de derechos Constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior advierte, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente; por lo que se ha.....