III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de desalojo intentada por el Ciudadano : REINALDO RANGEL, titular de la cedula de identidad No: V-5.390.251, contra la ciudadana ARQUIS MARGARITE HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 12.370.880.
SEGUNDO: Se declara el desalojo de dos habitaciones que forman parte del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Pinto Salinas No.:161-19-121, sector La Carpiera de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua y consecuencialmente la entrega del inmueble señalado libre de personas y cosas. TERCERO: se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, reg.....