Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURISELVIA ELENA VIDES DIAZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.705.160. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento solicitada, inscrita bajo el N° 23, del Libro de Registro Civil del año 1987, llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde dice "DIAZGRANADO", lo cual es incorrecto, debe asentarse: "DIAZ GRANADOS", y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Auto.....