DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículo 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, contentiva de CALIFICACION DE DESPIDO, ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE ALAYON, titular de la cédula de identidad N° V-21.027.408, contra la COOPERATIVA MULTISERVICIOS 7 DE OCTUBRE.
Dada, firmada y sellada en la sala de audien.....