REPONE LA CAUSA al estado de dictarse nuevamente el auto de admisión y en tal razón se REVOCA por contrario imperio auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2013 y cartel de notificación librado en esa misma fecha, todo ello en aplicación del debido proceso, principio constitucional consagrado en las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE OFICIO. ASI SE DECIDE.