Este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Partición de Herencia, incoada por la EDDA VANESSA DURAN ROMAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.788 contra las ciudadanas OXANA ABIGAIL DURAN ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.232, y ERIKA ESMERALDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.803 quien actúa en representación y beneficio de la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: Se ordena la partición del acervo hereditario.....