Por los razonamientos que anteceden este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN asistiendo al Ciudadano FADY ABDULKARIM KHALAF BERRA, parte accionante en la presente causa y en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara en contra del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA. En consecuencia se RATIFICA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 29 de Julio de 2013.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-