Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°. V-4.719.797; en la cual solicitan le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Tamborito, Autoconstrucción Las Vegas, Calle Mariano Fernández Fortique, casa N° 16, en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua; distinguido con la Cédula Catastral Nro.01-U-08-34-43, dicho terreno posee una superficie total de noventa metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (90,58 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, y posee un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (62,74 Mts2), según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera : NORTE: inmueble identificado con el N° 08-34-44, en una extensión de once metros con ochenta y un centímetros (11.....