"...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por el abogado YORFRE GABRIEL SANCHEZ MORENO, quien funge como defensor del ciudadano: JHONSON ANSELMO MORENO SALAZAR, en contra de la abogada YACIANI DIAZ MARCANO, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ADMITE la reacusación interpuesta por el abogado YORFRE GABRIEL SANCHEZ MORENO, quien funge como defensor del ciudadano: JHONSON ANSELMO MORENO SALAZAR, con fundamento en los numerales 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogada YACIANI J. DIAZ MARCANO, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se declara INADMISIBLE el primer medio probatorio ofrecido por el recusante, a saber, "...la causa signada bajo la nomenclatura 5C-19-821-19 y que se encuentra en reserva del Tribunal del Juez recusado..." y se AD.....