Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano MAIKEL ALEXANDER CREPO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-14.594.514, por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Trigésimo Octavo en función de control del Área Metropolitana, Caracas Distrito Capital, en virtud de que pesa sobre el Orden de Aprehensión por ese Juzgado según Oficio N° 38C-799-A-18, de fecha 20-04-2018, asunto 38C-14.846-11, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Región Central, Centro de Coordinación Policial de Aragua, a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano MAIKEL ALEXANDER CREPO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-14.594.514 y se traslade a la Brevedad posible, a el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal .....