de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROSELVETH RAMON AGÜERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.372, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (154,73 Mts2), ubicado en la calle Páez y Dr. Morales, casa N° 18, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En (12,10 Mts) Con casa que es o fue de Arturo Sanz Febres; SUR: En (5,55+7,95+6,65 Mts) Con la citada calle Páez en medio y casa que es o fue de Manuel Eduardo Melo Bravo; ESTE: En (8,35 Mts) Con casa que es o fue de Pablo José Caracas y OESTE: En (16,30Mts). Con calle Dr. Morales en medio y casa que es o fue de Arturo González, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas.....