Por otro lado, en cuanto a lo expresado por la parte actora en relación a que la parte demandada debió alegar la perención en la primera oportunidad que compareció, esto fue en el momento en que alegó el decaimiento de la citación; este Juzgado le hace saber que la solicitud de perención fue realizada en la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 362 del código de procedimiento civil en su primer aparte, que establece: "En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar...", concatenado con el articulo 865 ejusdem, por lo que, cumplió con dicha normativa ya que, el lapso de los veinte (20) días para contestar la demanda es la oportunidad para ejercer todas las defensas que creyere conveniente, antes de iniciar dicho lapso, la relación jurídico procesal no se encuentra c.....