PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-09-2023 en contra de los acusados DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.764.507 Y HIRMANY DE LOS ANGELES CARPIO DELAGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138 por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y .....