DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL CARRASQUEL LIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.266.828, contra la ciudadana DIOLEISA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.153. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 27 de diciembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según se evidencia de acta asentada bajo el Nº 288, Año 1988, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístres.....