Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNARES GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-15.149.359, debidamente asistido por el abogado NAYIB OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.187, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, por no haber subsanado la parte recu.....