Por las razones anteriormente expuestas, y partiendo del criterio que el Juez aún de oficio puede declarar la inadmisibilidad de la acción en los casos de falta de cualidad, a los fines de evitar incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA de nulidad absoluta de acta de asamblea interpuesta por la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.231.103, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSERANNY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087. Y así se decide. – Líbrense Boletas de Notificación a las partes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y.....