Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara " CON LUGAR " la demanda por CUMPLIMIENTO DE COMODATO, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON ASTUDILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.075.947, a través de su Apoderado Judicial Abogado WILMER DE JESUS BELLO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.188, en contra de la ciudadana YOLY CLARIZA QUINTERO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.392, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Acacias, Bloque 45, Edificio 01, distinguido con el N° 02-05, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Se le condena al demandado:
1°) Hacer entrega al DEMANDANTE, del inmueble identificado en autos objeto de .....