Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Público y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.589.912 y el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 8.812.512, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
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