Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador, acuerda agregar copias del poder consignado y de los estatutos y vista la entrega del cheque girado contra la cuenta N° 0133-0112-39-1600001774, del Banco Federal signado con el numero 49469240, a nombre del actor, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS..43.000,oo), y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente téngase como celebrada.