Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. NOEL SANTOS BRAZON y CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARIELA VASQUEZ, JOSE CALZADILLA, YORDANO AMARO y JOHANA QUEVEDO, en el sentido de que solo se admite lo relación a la inadmisibilidad del escrito de pruebas presentados por la defensa y declarado extemporáneo, no así en lo que respecta a la negativa de la medida cautelar solicitada, ni a la calificación jurídica admitida por la a-quo en la audiencia preliminar, por ser inadmisibles por irrecurribles. Y así se decide. No siendo necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de este motivo de apelación admitido. Y así se d.....