Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: queda revocada y en consecuencia se declara la nulidad de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, publicada el 22-11.2010, en la cual se declaró La PERENCION.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad del proceso de conformidad con las normas adjetivas y sustantivas aplicables y en consecuencia deberá continuar el procedimiento en el estado en que se encontraba cuando fue decretada la perención.-