Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PA-US-ARA-0031-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Director Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, en el procedimiento sancionatorio instaurado contra su representada, tramitado mediante expediente Nº US-ARA-0047-2010, en la cual se condena a pagar una multa por la cantidad de Bs. 227.962,00
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines le.....