Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "11 de mayo de 2004", que declaró: 1) SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; 2) CON LUGAR la demanda de REIVINDICACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en el Pasaje Dámaso, entrada del Barrio Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, Casa Nº 1, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad .....