Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos DANIELA ALEXANDRA GALENIO MORALES y JESUS GAVINO GARCIA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.343.140 y V-21.203.011 respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.361, désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DANIELA ALEXANDRA GALENIO MORALES y JESUS GAVINO GARCIA ESQUEDA cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según Acta de Matrimonio signada co.....