Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS PANTOJA y DEIVIS JOSE LEON NIEVES, antes identificados el libelo de la demanda interpuesto contra VASOS VENEZOLANOS, C.A. en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.