PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Febrero de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde se evidencia que los ciudadanos MARQUEZ YOLANDA DEL CARMEN y MIRANDA SILVERIO JOSÉ contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo.....