Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados JOSÉ GREGORIO GUEVARA y SIMÓN GUSTAVO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.220.493 y V-11.983.252, Inpreabogado Nos. 29.584 y 210.967 respectivamente, contra las ciudadanas MARÍA RAMONA OCHOA MORENO, GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.535.057, V-20.334.793 y V- 20.334.789 respectivamente. En consecuencia, los mencionados Abogados tienen derecho a cobrar por honorarios profesionales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de.....