PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por los abogados JUANA ESPERANZA DÍAZ Y GERALVIN RAMÓN MARTINEZ GALARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.939.390, V-14.830.433, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 177.498 y 231.933 respectivamente, en su condición de representantes del ciudadano JOSE GREGORIO COLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.811.463, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VICTORIA POLLO 2012 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J401955630, domiciliada en la Urbanización Bolívar, Calle Páez cruce con Miranda, Sector Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua y el ciudadano RICHARD OCTAVIO OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.079.694, en su condición de representante legal, SEGUNDO: Se ordena la .....