PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alejandro Astudillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.013, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.838, contra la Providencia Administrativa Nº 00182-16 de fecha 13 de abril de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el expediente Nº 009-2015-01-000911, así como solicita se ordene al tercero interesado, sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., se le ordene el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, indemnización por los daños y perjuicios establecidos en el artículo 1185 del Código Civil e indemnización por daño psicológico. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente acción no se condena a costas a la parte recurrente.