En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL AZUAJE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.689, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESKERLEY DANIEL ESQUEDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.077. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
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