Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional objeto del presente asunto; conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber cumplido los Accionantes con su obligación de corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, los defectos u omisiones que presentaba la solicitud de amparo por ellos interpuesta.