DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Amparo Cautelar solicitado. SEGUNDO: NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nro. 00028-2016l, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 03 de diciembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2015-01-00833, mediante la cual declara declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana ZULAY JOEFINA VELASQUEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.009.039.