ACUERDA UNICO: Vista la orden de captura N° 0290-17 DE FECHA 16/10/2017, por el delito de Violencia De Genero, según causa DP01-S-2014-000867, ante el JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Aragua, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por no ser tu juez natural, toda vez que no tiene la facultad para dirimir sobre la orden de aprehensión, manteniendo la medida Privativa, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distrib.....